Quién Tiene derecho a la Sanidad pública
Con las reformas del Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, el Sistema Nacional de Salud ya no es universal tal como lo conocíamos. Ahora tendrás derecho a la sanidad pública si estás Asegurado o eras BENEFICIARIO. Comprueba si tienes derecho y en qué circunstancias.
Cambio de modelo
Pasamos de un modelo basada en el conceptos de ciudadanía, por lo que recibian atención sanitaria las personas residentes en territorio español, a un modelo basada en el conceptos de Asegurado y BENEFICIARIO.
Sin embargo, la Financiación Sigue siéndo la Misma que tas: los recursos no provienen de las cotizaciones de los afiliados a la Seguridad Social, sino que continúan financiándose mediante los impuestos.
Los Distintos casos
Si eres español
Por el Hecho de tener la Nacionalidad española, la gran mayoria de los Ciudadanos Tienen Acceso a la asistencia sanitaria con cargo a los fondos públicos. Quedan Excluidos los Ciudadanos españoles que, sin ser asegurados o beneficiarios, tengan Unos ingresos anuales superiores a 100.000 euros. Quedan Excluidos también los desempleados españoles Emigrantes que Hayani agotado la prestación y los subsidios por desempleo, y que se ausente del país más de 90 días en un año.
Si eres Extranjero
Como ciudadano de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza residente en España, siempre que se tengan ingresos inferiores a 100.000 euros, se tendrá derecho a asistencia sanitaria pública. Fuera de eses casos, tendrás derecho si tiene encuentras en alguna de las Siguientes Situaciones:- Asilado político con residencia autorizada en territorio español.
- Víctima de trata de Seres humanos, Durante el periodo de restablecimiento y reflexión.
- Si require atención sanitaria urgente por Enfermedad grave o Accidente, atención al embarazo, parto y posparto.
- Si eres menor de 18 años.
Si tienes una discapacidad
Aunque no estuviera Asegurado o no seas BENEFICIARIO, si tú Grado de discapacidad se igual o superior al 33%, tendrás derecho a asistencia sanitaria ya prestación farmacéutica.Si eres mayor de 26 años no Asegurado ni BENEFICIARIO
Si tienes 26 años o más y no estás afiliado a la Seguridad Social, no eras pensionista, ni cobras el paro o ya se te ha acabado y no está inscrita en la oficina de empleo como demandante, para solicitar el aseguramiento deberas dirigirte a las oficinas de la Seguridad Social y declaró que carecía de recursos economicos suficientes. Si ya tienes la tarjeta sanitaria como BENEFICIARIO de una persona asegurada, el derecho se te reconoce automaticamente.Asegurados y beneficiarios
¿Quién Tiene la condición de Asegurado?
- Un trabajador por Cuenta ajena o por Cuenta propia, afiliado a la seguridad social.
- Un pensionista de la Seguridad Social.
- Perceptores de la prestación y el subsidio de desempleo u Otras de similar naturaleza.
- Desempleados que Hayani agotado la prestación o el subsidio por desempleo y extiende inscritos en la oficina de empleo como demandante.
- Los menores de edad Sujetos a tutela administrativa.
- Un receptor de Cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social (incluida la prestación y el subsidio de desempleo).
- Personas de Nacionalidad española, nacionales de Otros países de la UE, Espacio Económico Europeo o Suiza residentes en España.
- Extranjeros titulares de autorización de residencia (con NIE) en vigor, siempre que no superen el límite de ingresos de 100.000 euros anuales.
¿Quien pueda ser beneficiarios?
- El cónyuge o pareja de Hecho.
- El excónyuge o persona separada legalmente, en ambos casos a cargo del Asegurado, con derecho a pensión compensatoria.
- Los descendientes y personas asimiladas a cargo del Asegurado menor de 26 años o que tengan una discapacidad en Grado igual o superior al 65% y acogidos de Hecho.
Trámites
El tramite se automático para los asegurados trabajadora, pensionistas, perceptores de prestaciones periodicas y desempleados. En el resto de los Supuestos, el Interesado Debe presentar la solicitud ante la Seguridad Social.
Quienes tengan ahora derecho pero no Tuvia tas tarjeta sanitaria, como los abogados y Otros profesionales colegiados afiliados a una mutualidad alternativa a la Seguridad Social, también tendrán que impedir al INSS el Reconocimiento expreso del derecho. Con el documento de Reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, se puede solicitar la tarjeta sanitaria en el centro de salud que tiene correspondería.
Dónde obtener informaciones
- En las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Informate aquí.
- Puedo comprobar tú derecho a la asistencia sanitaria en la sede electrónica de la Seguridad Social
Procedimiento para reconoci el derecho
Hay dos Vías:
- El Instituto Nacional de la Seguridad Social lo reconoce automáticamente en los casos con derecho a la asistencia sanitaria. También en el caso de los Mayores de 26 años que ya dispusieran de tarjeta sanitaria individual como beneficiarios de persona asegurada, sin ingresos superiores a 100.000 euros, ya Sean españoles residentes, nacionales de la UE o de Otros Países con autorizacion de residencia en vigor. También se automático en el caso de los que ya fueran beneficiarios de estos asegurados con anterioridad.
- A instancia del Interesado, para lo cual el Interesado Debe dirigirse a la Dirección Provincial del INSS corresÂpondiente apoyo domicilio y presentar la documentación: DNI, pasaporte o tarjeta de identidad de Extranjero en vigor, certificado de empadronamiento y justificación de no tener ingresos suficientes ( una declaraÂción por escrito en el caso de ser ciudadano español no contribuyente del IRPF, y si eres ciudadano Extranjero, un certificado acreditativo de no superar el citadas límite de ingresos, expedida por la administración tributaria del Estado en el que hayas tenído tú última residencia) . Según los casos (por Ejemplo, para inclusión de beneficiarios) tiene pedis documentación adicional como el libro de familia, certificado de discapacidad, etc.
¿Cuando me darán mi tarjeta?
Una vez concedida la prestación, con el documento de Reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, podrás solicitar la tarjeta sanitaria individual (TSI) en ti centro de salud. El Centro de salud tramitará la emisión de la Tarjeta sanitaria para el Asegurado y para cada uno de los beneficiarios y las enviará al domicilio.¿Puedo perder este derecho?
Sí, Cuando déjà de cumplir las condiciones que dierón Lugar al derecho. La condición de Asegurado se pierde el primer día del Segundo mes siguiente a aquel en que se produjó la causa de extinción. Salvo que se tra te del caso de superaciones del límite ingresos (100.000 euros), cuyos Efectos empezó el día uno de enero del año siguiente. La extinción de la condición de persona asegurada conllevar también la de las personas beneficiarias en apoyo cargo.Cobertura para Excluidos
El 26 de julio Pasado publicado en el BOE el Real Decreto 576/2013 que fija los Requisitos básicos del Convenio especial de prestación de asistencia sanitaria para incluir a las personas que habian Sido excluídas de la condicion de aseguradas o beneficiarias del Sistema Nacional de Salud Según el RD Ley 16/2012, principalmente las personas con Rentas superiores a 100.000 euros al año y los Inmigrantes no regularizados.
Los Requisitos para acceder al Convenio especial son:
- Acreditar la residencia efectiva en España Durante un periodo continuación mínimo de un año inmediátamente anterior a la Fecha de solicitud del Convenio especial.
- Estar empadronadas en algún municipio perteneciente al ámbito territorial al que extienda suspensión competencias la Administración Pública competente para apoyo suscripción.
- No tener Acceso a un sistema de protección sanitaria pública por Cualquier otros titulares.
Se estableci dos Grupos de edad para la suscripción del Convenio especial. Los menores de 65 años deberan pagar Cuotas de 60 euros al mes y los Mayores de 65 años, 157 euros al mes. Mediante el pago de estas Cuotas acceder a la cartera común básica del SNS, pero no se Accede a la complementaria ni a la suplementaria (por Ejemplo no acceder a los medicamentos Aúnque sea con copago). Estas Cantidad son Mayores que las que se puedo llegar a pagar mediante algún seguro privado, segun se puede apreciar a través de la calculadora de OCU .
Este Real Decreto entrará en vigor el 1 de septiembre cercanas.