dijous, 23 de juny del 2011

Consell de Salut i Benestar de Mollet ( donde la plataforma participa)

Consejo Municipal de Bienestar y Salud

Objetivos
El Consejo Municipal de Bienestar y Salud es un órgano de participación sectorial creado de conformidad con lo previsto en los artículos: 20 y 69 la Ley 7 / 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, 59 y 60 de la Ley 8 / 1987, de 15 de abril, Municipal y de régimen local de Cataluña, y 32 del Reglamento orgánico municipal.
 
El Consejo Municipal de Bienestar y Salud tiene carácter consultivo y el objetivo de hacer posible la participación de los ciudadanos y de las asociaciones que realizan actividades y prestan servicios en el ámbito de la salud pública, los servicios sanitarios y los servicios sociales mediante el debate y asistencia Ayuntamiento, en todo lo que se refiere a temas que afectan a la salud de los ciudadanos, a la calidad de vida y los bienestar de los ciudadanos y los programas municipales que pueda llevar a cabo el Ayuntamiento.
 
Funciones
- Proponer los ámbitos, sectores, segmentos de edad y territorio donde se cree necesaria la intervención municipal en materia de salud.
 
- Formular propuestas y planes de actuación municipales dirigidos a la promoción de la salud y de la calidad de vidad para todos los sectores de la población.
 
- Proponer mecanismos de coordinación y seguimiento con el Ayuntamiento en cuanto a los programas y servicios que afecten a las entidades vinculadas con la salud y el bienestar.
 
- Hacer propuestas que mejoren los servicios sanitarios y de salud pública de la ciudad.
 
- Estudiar y valorar los informes o propuestas que formulen las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sobre la actuación en materia de salud y bienestar.
 
- Emitir informes a iniciativa propia o del Ayuntamiento en relación a la calidad de vida, la salud pública y los servicios sanitarios del municipio.
 
- Participar en la evaluación de aquellos programas y planes de actuación en los que haya tomado parte el Concejo Municipal de Bienestar y Salud, tanto a nivel de proposición como a nivel de seguimiento.
 
- Fomentar el fortalecimiento de la vida asociativa en el ámbito de los servicios sociales, de la salud pública y los servicios sanitarios en todas sus manifestaciones, consolidando la relación entre el Ayuntamiento de Mollet del Vallès y las asociaciones que intervienen en estos ámbitos .
 
- Favorecer el conocimiento mutuo y la coordinación entre el Ayuntamiento, las entidades y las instituciones proveedoras de servicios sociales y de salud en el ámbito local o comarcal.
 
- Proponer y aprobar la organización de grupos de trabajo según las prioridades que se establezcan, y hacerlos encargos concretos.
 
Composición
En el Consejo Municipal de Bienestar y Salud podrán ser representadas las asociaciones que, sin ánimo de lucro, se dedican como actividad principal la promoción de la salud y que ofrecen servicios de salud para la ciudad.
 
Forman el Consejo Municipal de Bienestar y Salud los siguientes miembros:
 
Presidencia: la Alcaldía, que podrá delegar sus funciones en la vicepresidencia.
Vicepresidencia: el / la concejal / a responsable del ámbito de Salud Pública y Servicios Sociales.

 Vocales:
- Los / las Concejales / as responsables de los ámbitos de Medio Ambiente, Educación y Políticas de Igualdad.
- Un representante de cada uno de los grupos municipales
- Un representante de cada una de las asociaciones de defensa de colectivos afectados por enfermedades o discapacidades, hasta un máximo de cinco miembros.
- Un representante de cada una de las asociaciones de colectivos de afectados por enfermedades o discapacidades, hasta un máximo de ocho miembros.
- Un representante de cada una de las fundaciones del ámbito de la salud y el bienestar que tengan actividad en la ciudad, hasta un máximo de cinco miembros.
- Un representante de cada una de las asociaciones de usuarios de servicios sanitarios y sociosanitarios que tengan actividad en la ciudad, hasta un máximo de dos miembros.
- Un representante de los sindicatos mayoritarios que tengan sede y actividad en la ciudad, hasta un máximo de dos miembros.
- Un representante de cada una de las instituciones públicas que tengan actividad en la ciudad en los sectores de salud y bienestar.
- Podrá haber dos vocales representantes de las asociaciones vecinales propuestos por el consenso de todas las asociaciones de vecinos de Mollet del Vallès.
- También podrá haber otras vocales a título individual, hasta un máximo de ocho, que lo serán por su manifiesta dedicación o conocimientos sobre temas sociales y de salud.
 
La Secretaría del Consejo Municipal de Bienestar y Salud será ejercida por una persona funcionaria del Ayuntamiento especialmente delegada para esta función.